España representa un país atractivo para la inversión, ocupando la economía número 14 mundialmente en términos de PIB, y el 11º país más atractivo para la IED.
Para la participación en sociedades españolas, incluidas su constitución, suscripción y adquisición de acciones; al igual que cualquier negocio jurídico
La constitución y ampliación de la dotación de sucursales
Suscripción y adquisición de valores negociables representativos de empréstitos emitidos por residentes
Participación en fondos de inversión inscritos en los Registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Adquisición por no residente de bienes inmuebles en España con un importe superior a los 3.005.060 euros, o en caso de que la inversión proceda de paraísos fiscales, con independencia de su importe
Los sujetos obligados
Se entienden como sujetos obligados a los inversores y a las personas que dan fe pública al intervenir en una operación.
Además, de manera excepcional, podría considerarse como sujeto obligado a entidades financieras de crédito, depositarias o gestoras de bienes.
España representa un país atractivo para la inversión, ocupando la economía número 14 mundialmente en términos de PIB, y el 11º país más atractivo para la IED.
En este caso, estamos hablando de 3 supuestos como: personas físicas no residentes, personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, o entidades públicas de soberanía extranjera.
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