Arraigo: Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales

En ciertos casos excepcionales, los extranjeros que se encuentren en España en situación irregular pueden obtener una autorización de residencia temporal, conocida como arraigo. Este procedimiento se basa en la existencia de circunstancias excepcionales que permiten regularizar su situación.

Las circunstancias que pueden dar lugar a la concesión del arraigo incluyen:

  • Arraigo laboral, social o familiar.

  • Razones humanitarias.

  • Colaboración con las autoridades por razones de seguridad nacional o interés público.

  • Víctimas de violencia de género o trata de seres humanos.

  • Colaboración en la lucha contra redes criminales organizadas.

¿Qué es el Arraigo?

El arraigo es una autorización de residencia temporal destinada a extranjeros en situación irregular en España. Existen tres tipos de arraigo: laboral, social y familiar, que requieren cumplir con diversas condiciones.

¿Dónde está regulado?

El arraigo se regula en el artículo 124 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Arraigo Laboral

Para obtener la residencia temporal por arraigo laboral, los solicitantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Haber permanecido de forma continua en España durante al menos 2 años.

  2. No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido durante los últimos 5 años.

  3. Demostrar una relación laboral de al menos 6 meses de duración.

Para acreditar la relación laboral, el solicitante deberá presentar una resolución judicial que la reconozca, o en su defecto, un acta de infracción emitida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Arraigo Social

El arraigo social se concede a aquellos extranjeros que hayan residido en España de manera continua durante 3 años como mínimo. Además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido durante los últimos 5 años.

  2. Tener un contrato de trabajo firmado por ambas partes (trabajador y empleador), con una duración mínima de 1 año.

  3. En el sector agrario, se podrán presentar dos contratos concatenados con diferentes empleadores, cada uno con una duración mínima de 6 meses.

  4. En ciertos casos, se permite presentar varios contratos a tiempo parcial con diferentes empleadores, siempre que sumen al menos 1 año de duración.

  5. Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que certifique la integración social. Este informe debe ser emitido por la Comunidad Autónoma donde el solicitante resida.

Arraigo Familiar

El arraigo familiar se concede a padres o madres de menores de nacionalidad española, siempre que el solicitante esté a cargo del menor y conviva con él, o esté cumpliendo con sus obligaciones paterno-filiales. También se concede a hijos de padres que fueron originariamente españoles.

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